Un nuevo motivo para la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias

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Un nuevo motivo para la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias

El Tribunal Supremo plantea nueva cuestión prejudicial sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Un interés de demora por encima de dos puntos del interés ordinario es abusivo y tiene que declararse nulo.

El efecto de la nulidad es tener la cláusula por no puesta. Es decir, que si el interés de demora es abusivo, éste debe ser cero.

El Tribunal Supremo decidió que, en estos casos, se aplicara el interés ordinario, lo que es totalmente contrario a la Directiva Europea 93/13, a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al propio Derecho español. Esto supone limitar los efectos de nulidad de la cláusula declarada abusiva -como se hizo con la cláusula suelo-.

Ahora, el propio Tribunal Supremo pregunta a Europa con esta cuestión prejudicial si es conforme al Derecho de la UE aplicar el interés ordinario o si, por el contrario, hay que tener la cláusula por no puesta, de forma que no se devenguen nuevos intereses.

De nuevo vemos cómo la legislación en materia de ejecuciones hipotecarias, los pronunciamientos judiciales y la inacción del Gobierno en esta materia, son deficientes y contrarios a la legislación europea.

De nuevo vemos cómo en cada ejecución hipotecaria se vulneran los Derechos Humanos.

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