Logramos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que así lo dictamina.
Nuestro cliente, tras ser despedido por su empresa, recibe un finiquito en el cual falta por incluir una cantidad correspondiente a una “Ayuda de vivienda” que había estado recibiendo, importe que consta en nómina y que, sin embargo, no había sido tenido en cuenta por la empresa.
Reclamamos así que se incluya todo lo devengado bajo este concepto en el cálculo de la indemnización, incrementándose ésta en 13.510,50 euros.
Frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social por considerar que dicho importe no debía incluirse en el cálculo de la indemnización, interponemos Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que nos da la razón y establece que:
“La “Ayuda a la vivienda” tiene carácter SALARIAL y no extrasalarial, siendo además plenamente remuneratorio pues constaba en nómina, estaba sujeto a cotización y siempre se recibía el mismo importe por el trabajador independientemente del precio del alquiler o si se encontrase o no alquilado”.
Dicha conclusión, la fundamenta el Magistrado ponente en la Sentencia del Tribunal Supremo 11/2/1997.
En conclusión, el TSJ Madrid declaró que: la “Ayuda a la vivienda” se abona en todo caso por razón del trabajo desempeñado y debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización, condenando a la empresa demandada al pago de los 13.510,50 euros reclamados.
En este enlace, podéis acceder al contenido íntegro de la Sentencia.
me ha gustado mucho su trabajo, gracias
Gracias por el articulo esta muy bien explicado!