Archivo de ejecución hipotecaria por vencimiento anticipado abusivo

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Archivo de ejecución hipotecaria por vencimiento anticipado abusivo

Logramos el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra nuestros clientes. La Sección 20ª de la AP de Madrid se posiciona a favor del archivo frente a la suspensión del procedimiento.

A raíz de la cuestión prejudicial elevada por el TS al TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado, en esta entrada expusimos que se abrían dos posibilidades en relación a estos procedimientos: que se suspendiera hasta la resolución de la cuestión prejudicial; o bien que se procediera al archivo de los procedimientos iniciados en virtud de esta cláusula.

La Sección 9ª de la Audiencia está optando por la suspensión de los procedimientos, como resolvió en el caso que comentamos en esa misma entrada.

Sin embargo, nosotros siempre defendimos que lo procedente debe ser el archivo, dada las numerosas resoluciones del TJUE sobre la imposibilidad de moderación de la cláusula y sobre la necesidad de atender a la redacción literal de la misma, por lo que nos satisface la rigurosidad del estudio de la cuestión y de la normativa y jurisprudencia al respecto efectuado por la Sección 20ª en esta resolución, que concluye:

Que la cláusula 6ª bis del contrato es nula, por abusiva, es evidente a luz de la misma, desde el momento en que la facultad que se le concede a la entidad bancaria de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, ni está supeditada al incumplimiento por parte del prestatario consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, y menos aún está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tenga carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo.

[…]

Tratándose de una cláusula nula, de conformidad con lo expuesto y con lo establecido en el art. 83 de la LGDCU, debe tenerse por no puesta; y habida cuenta que la entidad bancaria se basó en ella para dar por vencido anticipadamente el crédito y poder formular la reclamación de la deuda generada, procede sin más el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución, debiendo acudir las partes al que consideren conveniente para ventilar definitivamente el resto de las cuestiones que se han planteado en el mismo, al devenir en cauce inadecuado para resolverlas

De conformidad con lo establecido en los arts. 561 y 398 de la LEC, las costas de la primera instancia serán de cargo de la ejecutante, no procediendo expresar condena en las causadas en esta alzada“.

Os dejamos aquí el Auto declarando el archivo.

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